"Artículo
96.—Declaración de paternidad y reembolso de gastos
a favor de la madre. Cuando el Tribunal acoja la declaración de paternidad,
este podrá condenar en la sentencia al padre a reembolsarle a la madre, según los
principios de equidad, los gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo
durante los doce meses posteriores al nacimiento. Estos rubros tendrán un plazo
de prescripción de diez años.
En
todo caso, declarada la paternidad, la obligación alimentaria del padre
respecto de la hija o el hijo se retrotraerá a la fecha de presentación de la
demanda y se liquidará en el proceso alimentario correspondiente, mediante el
trámite de ejecución de sentencia.
Cuando
la declaración de paternidad se realice mediante el trámite administrativo ante
el Registro Civil, el reembolso de los gastos aludidos en el párrafo primero se
tramitará en el proceso alimentario correspondiente.
Para
asegurar el pago de pensiones retroactivas, el órgano jurisdiccional competente
en materia de alimentos, al dar curso al proceso, decretará embargo de bienes
contra el demandado, por un monto prudencial que cubra los derechos de las
personas beneficiarias. Dicho embargo no requerirá depósito previo ni garantía
de ningún tipo."