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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.- Por el reconocimiento o declaración de paternidad o maternidad, el hijo entra jurídicamente a formar parte de las familias consanguíneas de sus progenitores, para todo efecto.

 

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