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CAPITULO VI
Filiación
por Adopción
Disposiciones
Generales
Artículo
100.- Definición. La adopción es una institución
jurídica de integración y protección familiar, orden
público e interés social. Constituye un proceso jurídico y
psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de
los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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