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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 100
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Artículo 100
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CAPITULO VI

Filiación por Adopción

Disposiciones Generales

Artículo 100.-  Definición. La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

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