106
Artículo 106.- Requisitos generales para todo adoptante.
Para ser adoptante, se
requiere:
a) Poseer capacidad
plena para ejercer sus derechos civiles.
b) Ser mayor de
veinticinco años, en caso de adopciones individuales.
En adopciones conjuntas,
bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.
(Ver la resolución 01-12994 del 19/12/2001, en el sentido de que
el requisito de contar con una edad mínima de veinticinco años para ser
adoptante, previsto en este artículo inciso b) no resulta inconstitucional).
c) Ser por lo menos quince años mayor que el
adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto
al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia
también deberá existir con el consorte del adoptante.
d) Ser de buena conducta
y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental
o testimonial, que será apreciada y valorada por el Juez en sentencia.
e) Poseer condiciones familiares,
morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud
y disposición para asumir la responsabilidad parental.
(Así
reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
|