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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Artículo 113.-

*Declaratoria de adoptabilidad.

Cuando se trate de personas menores de edad que se encuentren al cuidado y atención del PANI o de otras organizaciones privadas dedicadas a atender a la niñez, y deban ser declaradas en estado de abandono, una vez aprobados los estudios psicosociales correspondientes y tras constatarse que la adopción conviene al interés de la persona menor de edad, la autoridad administrativa competente la declarará adoptable. El expediente se trasladará de inmediato al juez o jueza competente, quien lo tomará en consideración como prueba fundamental al resolver la declaratoria de abandono.  

(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995).

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8297 de 10 de setiembre del 2002).
 

*(Por resolución de la Sala Constitucional N° 6304 del 3 de julio del 2003 se anula la Ley N° 8297 del 10 de setiembre del 2002 que reforma el presente artículo. Asimismo, la Sala no indica si se restablece el texto anterior a dicha reforma.)

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