120
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código
Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de
octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 120.- Partes en el proceso.
Se tendrá como parte en el proceso a quienes ejerzan la patria
potestad o la tutela sobre la persona menor de edad. Si estas personas no
pueden ser encontradas o si se trata de menores de edad huérfanos que no
estén sujetos a tutela, el Juez nombrará a un curador ad-hoc para
que asuma la representación de la persona menor de edad. En todo caso,
se les avisará del inicio de las diligencias mediante una
publicación en el Boletín Judicial.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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