121
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 121.- Audiencia a las partes.
Presentada en forma la solicitud, el Juez dará audiencia por cinco
días a las partes interesadas para que se pronuncien sobre la solicitud
y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso.
(Así reformado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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