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(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 131.- Audiencias y oposición.
En el Boletín Judicial, deberá publicarse un aviso de
solicitud de adopción; en él se concederán cinco
días para formular oposiciones.
Cualquier persona con interés directo podrá presentarlas
mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad e
indicará las pruebas que fundamentan su oposición. Además,
se dará intervención al PANI.
En un plazo de cinco días, el Juez resolverá sobre las
oposiciones y, en todo caso, dará fe del cumplimiento de los requisitos
legales en la resolución que disponga la adopción. De acogerse
alguna oposición, se darán por terminadas las diligencias y se
remitirá a las partes a la vía sumaria.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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