132
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 4 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de
Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se derogará este
numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha
modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del
2024, por lo que a partir de esa fecha se hará la respectiva
derogación)
Artículo 132.- Comparecencia oral.
Una vez rendidos los informes periciales citados en el artículo 130
de este Código, en un plazo no mayor de cinco días, el menor y
los adoptantes deberán comparecer personalmente ante el Juez, en una
sola audiencia. También, deberán comparecer los representantes
del PANI. En esta audiencia, el Juez deberá explicar a los adoptantes
las obligaciones que asumen. Asimismo, en este acto, los adoptantes
manifestarán en forma expresa su aceptación de los derechos y las
obligaciones. De todo lo actuado, se levantará un acta que
firmarán los comparecientes.
(Así adicionado por el artículo
2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
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