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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

CAPITULO III

Patria Potestad sobre los Hijos habidos fuera del Matrimonio

Artículo 155.- La madre, aún cuando fuere menor, ejercerá la patria potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrá plena personería jurídica para esos efectos.

El Tribunal puede, en casos especiales, a juicio suyo, a petición de parte o del Patronato Nacional de la Infancia y atendiendo exclusivamente al interés de los menores, conferir la patria potestad al padre conjuntamente con la madre.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976)  

(Interpretado por resolución de la Sala Constitucional Nº 1975-94 de las 15:39 horas del 26/04/1994, que fue adicionada por resolución de la misma Sala  No.3277-00 de las 17:18 horas del 15 de abril de 2000. La interpretación se realizó en el siguiente sentido: "Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula el párrafo segundo del artículo 142 del código de familia, excepto en los casos en que el reconocimiento del hijo extramatrimonial no haya sido de común acuerdo o con aceptación de la madre. Asimismo, se declara que el párrafo primero del citado articulo es constitucional siempre que se interprete en armonía con lo aquí resuelto para el párrafo segundo.")  

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 155)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 155- Atributos de la responsabilidad parental. Hijos habidos fuera de matrimonio. La madre y el padre, aun cuando fueran menores de edad, ejercerán los atributos de la responsabilidad parental sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrán plena personería jurídica para esos efectos.”)

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