155
CAPITULO III
Patria Potestad sobre
los Hijos habidos fuera del Matrimonio
Artículo 155.- La
madre, aún cuando fuere menor, ejercerá la patria
potestad sobre los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrá plena personería
jurídica para esos efectos.
El Tribunal puede, en
casos especiales, a juicio suyo, a petición de parte o del Patronato Nacional
de la Infancia y atendiendo exclusivamente al interés de los menores, conferir
la patria potestad al padre conjuntamente con la madre.
(Así
reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5895 de 23 de marzo de 1976)
(Interpretado
por resolución de la Sala Constitucional Nº 1975-94 de las 15:39 horas del
26/04/1994, que fue adicionada por resolución de la misma Sala No.3277-00
de las 17:18 horas del 15 de abril de 2000. La interpretación se realizó en el
siguiente sentido: "Se declara con lugar la acción y en consecuencia se
anula el párrafo segundo del artículo 142 del código de familia, excepto en los
casos en que el reconocimiento del hijo extramatrimonial no haya sido de común
acuerdo o con aceptación de la madre. Asimismo, se declara que el párrafo
primero del citado articulo es constitucional siempre
que se interprete en armonía con lo aquí resuelto para el párrafo
segundo.")
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 155)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba
el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará
este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada
dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo
que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 155- Atributos de la responsabilidad parental.
Hijos habidos fuera de matrimonio. La madre y el padre, aun cuando fueran
menores de edad, ejercerán los atributos de la responsabilidad parental sobre
los hijos habidos fuera del matrimonio y tendrán plena personería jurídica para
esos efectos.”)
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