176
Artículo 176.-
Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento, tutor a sus
hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre
sobreviviente.
(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640
de 14 de octubre de 1996)
(Así corrida su numeración por el artículo 2
de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo
163 al 176)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte
II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de
octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio
III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del
1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el
siguiente: “Artículo 176- Tutor.
Nombramiento en testamento. Quienes ejerzan los atributos de la responsabilidad
parental podrán nombrar en testamento tutor a sus hijos, cuando estos no hayan
de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.”)
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