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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 176
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 176
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Artículo 176
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176

Artículo 176.- Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar en testamento, tutor a sus hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 176)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 176- Tutor. Nombramiento en testamento. Quienes ejerzan los atributos de la responsabilidad parental podrán nombrar en testamento tutor a sus hijos, cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.”)

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