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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

CAPITULO II

De las Incapacidades, Excusas y Remociones de la Tutela

Artículo 187.- No podrá ser tutor:

1.- El menor de edad ni la persona declarada en estado de interdicción.

2.- La persona que presente una discapacidad que le dificulte tratar personalmente los negocios propios.

3.- Quien tenga deudas con el menor, a no ser que el testador lo haya nombrado con conocimiento de la deuda y lo haya declarado así, expresamente, en el testamento.

4.- El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge con el menor.

5.-  Quien no tenga domicilio en el territorio nacional.

6.-  El que haya sido removido de otra tutela por incumplir sus obligaciones y aquel que al rendir cuentas, estas le hubieren sido rechazadas por inexactas.

7.-  Quien haya incurrido en ofensa o daño grave contra el menor o sus padres.

8.-  El que no tenga oficio ni medio de vida conocido, o sea notoriamente de mala conducta.

9.-  Los funcionarios o empleados del Tribunal que conocen del caso, salvo que se trate de tutela legítima o testamentaria.

10.- Quien hubiere sido privado de la patria potestad.

 

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al 187)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte II) de la ley que aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del 2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el nuevo texto será el siguiente: “Artículo 187- Tutor. Impedimentos para su nombramiento. No podrá ser tutor:

1) Una persona menor de edad.

2) La persona a la cual se le haya establecido dicho impedimento en una resolución judicial, en virtud de su estado de discapacidad.

3) Quien tenga deudas con el menor de edad, a no ser que el testador lo haya nombrado con conocimiento de la deuda y lo haya declarado así, expresamente, en el testamento.

4) El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge con el menor de edad.

5) Quien no tenga domicilio en el territorio nacional.

6) El que haya sido removido de otra tutela por incumplir sus obligaciones y aquel quien, al rendir cuentas, estas le hayan sido rechazadas por inexactas.

7) Quien haya incurrido en ofensa o daño grave contra el menor de edad o sus padres.

8) El que no tenga oficio ni medio de vida conocido, o sea notoriamente de mala conducta.

9) Los funcionarios judiciales que conocen del caso, salvo que se trate de tutela legítima o testamentaria.

10) Quien haya sido privado de los atributos de la responsabilidad parental.”)

 

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