191
Artículo 191.- Los abuelos, los hermanos
y los tíos del pupilo deben aceptar la tutela, de la cual no pueden
excusarse sino por causa legítima.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 191)
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