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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 218
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Artículo 218
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218

Artículo 218.- En los actos o contratos que ejecute o celebre el tutor en representación del pupilo, se hará constar esta circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado el acto en nombre del tutor, cuando perjudicare al pupilo.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 218)

 

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