218
Artículo 218.- En los actos o contratos
que ejecute o celebre el tutor en representación del pupilo, se
hará constar esta circunstancia bajo pena de reputarse ejecutado el acto
en nombre del tutor, cuando perjudicare al pupilo.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 218)
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