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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 231
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 231
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Artículo 231
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231

Artículo 231.- Puede pedir la declaratoria de interdicción, el cónyuge y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada.

(Así reformado  por el artículo 219, inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo,  8508 de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General de la República en actividades judiciales no contenciosas)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 218 al 231)

 

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