231
Artículo 231.- Puede pedir la declaratoria de
interdicción, el cónyuge y los parientes que tendrían derecho a la sucesión
intestada.
- (Así
reformado por el artículo 219, inciso 1)
del Código Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508
de 28 de abril de 2006, en el sentido de que se
eliminan las referencias a la participación de la Procuraduría General
de la República en actividades judiciales no contenciosas)
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de
ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 218
al 231)
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