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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 234
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 234
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Artículo 234
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234

Artículo 234.- El curador de una persona que tenga hijos menores, será el tutor de éstos, si es el caso de la tutela.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 221 al 234)

 

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