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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 236
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 236
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Artículo 236
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236

Artículo 236.-  El marido es curador legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido, cuando no estén separados de hecho o de derecho.

A falta del cónyuge, los hijos mayores de edad son curadores de su padre o de su madre, prefiriéndose al que viva en compañía del incapaz y en igualdad de circunstancias, al más apto.

El padre y  la madre, son curadores de sus hijos solteros o viudos que no tengan hijos mayores de edad capaces de desempeñar la curatela.

El que demanda la interdicción será pospuesto a los que con igual derecho pudieran pretender la curatela.

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 223 al 236 y posteriormente modificado su texto por Resolución de la Sala Constitucional No. 11516 del 21 de diciembre de 2000)

 

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