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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 237
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 237
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Artículo 237
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237

Artículo 237.- Cuando la curatela recaiga en el cónyuge o en el padre o la madre, éstos no están obligados a dar fianza ni a rendir de la administración más cuenta que la final.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 224 al 237)

 

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