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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 239
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 239
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Artículo 239
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239

Artículo 239.- Cesa la curatela cuando cesa la incapacidad; pero debe preceder declaratoria judicial que levante la interdicción y se observarán las mismas formalidades que para establecerla.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al 239)

 

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