239
Artículo 239.- Cesa la curatela cuando
cesa la incapacidad; pero debe preceder declaratoria judicial que levante la
interdicción y se observarán las mismas formalidades que para
establecerla.
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de
agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 226 al 239)
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