Buscar:
 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 241
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 241     >>
Normativa - Ley 5476 - Articulo 241
Ir al final de los resultados
Artículo 241
Versión del artículo: 1  de 3
Siguiente
241

Artículo 241.- Lo dispuesto para la tutela se observará también respecto a la curatela en cuanto fuere aplicable y no contrario a lo determinado en este Título.

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 228 al 241)

 

Ir al inicio de los resultados