244
Artículo 244.- El reconocimiento judicial
de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la
fecha en que se inició esa unión.
(Así adicionado por el artículo
1° de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, “Adiciona Código
de Familia para Regular la
Unión de Hecho”)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 231 al 244)
|