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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 244
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 244
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Artículo 244
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244

Artículo 244.- El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley No.7532 del 8 de agosto de 1995, “Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de Hecho”)

 (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 231 al 244)

 

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