246
Artículo 246.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional
Nº 3858-99 del 25 de mayo de 1999.)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de
1995, que lo traspasó del antiguo artículo 233 al 246)
Rige seis meses después
de su publicación.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Asamblea Legislativa.- San José, a
los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.
Casa Presidencial.- San José, a los
veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.
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