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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 246
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 246
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246

Artículo 246.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional 3858-99 del 25 de mayo de 1999.)

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 233 al 246)

 

 

Rige seis meses después de su publicación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

 

Casa Presidencial.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

 

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