Artículo 12 bis.-
Será matrimonio
simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga
por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 8781 del
11 de noviembre de 2009)
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