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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 230
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 230
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Artículo 230
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230

TITULO VI

CAPITULO UNICO

De la Curatela

Artículo 230.- Estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez.

(Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996)

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 217 al 230)

 

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