244
Artículo
247.- El reconocimiento judicial de la unión de hecho retrotraerá
sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley No.7532 del 8 de agosto de
1995, “Adiciona Código de Familia para Regular la Unión de
Hecho”)
(Así corrida su numeración
por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo
traspasó del antiguo artículo 231 al 244)
(Así modificada su
numeración por el artículo 32 de la ley Creación del
Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas
Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N°
10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 244
al 247)
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