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 Normativa >> Ley 5476 >> Fecha 21/12/1973 >> Articulo 249
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Normativa - Ley 5476 - Articulo 249
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Artículo 249    Estado: Anulado
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Artículo 249.- (Anulado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3858-99 del 25 de mayo de 1999.)

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 233 al 246)

(Así modificada su numeración por el artículo 32 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo 246 al 249)

 

            Rige seis meses después de su publicación.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

Asamblea Legislativa.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

 

Casa Presidencial.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.

 

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