246
Artículo 249.- (Anulado por
Resolución de la
Sala Constitucional Nº 3858-99 del 25 de mayo de 1999.)
(Así corrida su numeración por el artículo 2
de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo
233 al 246)
(Así modificada su numeración por
el artículo 32 de la ley Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos
para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia
(Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo traspaso del antiguo artículo
246 al 249)
Rige
seis meses después de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.- San José, a los siete días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y tres.
Casa
Presidencial.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y tres.
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