Artículo 9º-Afiliación colectiva de grupos
organizados. Con el
propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos,
facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de
cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen
trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.
La ejecución del convenio estará sujeta a
los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las
disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y
trabajadores independientes, según corresponda.
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