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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º-Afiliación colectiva de grupos organizados. Con el propósito de facilitar los trámites de afiliación, reporte de ingresos, facturación, cobros y pagos, la Caja está facultada para suscribir convenios de cooperación con grupos organizados con personería jurídica que agrupen trabajadores independientes dedicados a una misma actividad económica.

La ejecución del convenio estará sujeta a los controles y fiscalización que la Administración estime pertinente. Las disposiciones generales de este reglamento se aplicarán a las organizaciones y trabajadores independientes, según corresponda.

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