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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-Ajuste de los ingresos netos cotizables. El trabajador independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas, centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que administra la CCSS.

Con total independencia de los medios usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.

La CCSS se reserva la potestad de solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito y de manera motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo pertinente.

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