Artículo 12.-Ajuste de los ingresos netos
cotizables. El trabajador
independiente gestionará el ajuste del ingreso sobre el cual se calcularán sus
contribuciones a los seguros sociales, sea de forma presencial en las oficinas,
centros designados o a través de mecanismos de tramitación electrónica y
autogestión en las plataformas tecnológicas que la institución habilite para
tales fines. Los ajustes se realizarán a partir de la consideración de los
ingresos netos del trabajador independiente y conforme a los parámetros técnicos
que permitan clasificar y calcular las cotizaciones de los seguros que
administra la CCSS.
Con total independencia de los medios
usados para el ajuste del ingreso, el trabajador independiente deberá contar
con los documentos y prueba necesarios que sustenten los ajustes en su nivel de
ingresos, y aportarlos cuando la CCSS lo requiera.
La CCSS se reserva la potestad de
solicitar ampliación o aclaraciones de la información suministrada, ante
eventuales dudas sobre la justificación y razonabilidad de los ajustes
gestionados por el trabajador independiente. Cuando así la Administración lo
considere oportuno, tales requerimientos se harán por escrito y de manera
motivada, otorgando un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
generación de la solicitud, vencido el plazo, la Administración resolverá lo
pertinente.
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