Buscar:
 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 14.-Plazo de facturación retroactiva de contribuciones.

En la confección de facturas adicionales de trabajador independiente, cuando se determine la falta de contribuciones, sea por subdeclaración de los ingresos percibidos o bien por falta de la afiliación, para las acciones de cobro que deba realizar la Administración se considerará únicamente aquellos períodos cuya antigüedad no supere el plazo de diez años.

Para la facturación retroactiva del periodo contemplado en el párrafo anterior, se utilizará el promedio de los ingresos determinados por el Servicio de Inspección para el periodo objeto de la verificación, lo anterior no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, en cuanto a la base presunta con información idónea para determinar el ingreso.

Las acciones que tiendan a una facturación de cuotas por plazos adicionales requerirán de la solicitud expresa del trabajador independiente para su facturación y cobro, se encontrarán sujetas a las disposiciones que establezca la CCSS para dicho procedimiento.

En todos los casos, el reconocimiento de las cuotas y los consecuentes beneficios únicamente procederán cuando el trabajador independiente haya pagado a la CCSS el monto íntegro de la contribución establecida.

Ir al inicio de los resultados