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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.-Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en coordinación con la Gerencia Financiera.

Las decisiones que se adopten sobre ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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