Artículo 15.-Porcentaje de contribución. Los porcentajes de contribuciones al
Seguro de Salud y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte se distribuirán entre
el trabajador independiente y el Estado, de conformidad con las escalas
contributivas aprobadas periódicamente por la Junta Directiva, con fundamento
en los estudios técnicos elaborados por la Dirección Actuarial y Económica, en
coordinación con la Gerencia Financiera.
Las decisiones que se adopten sobre
ajustes en las escalas contributivas por parte de la Junta Directiva de la CCSS
se harán de conocimiento de los trabajadores independientes y todos los
interesados, a través de los diversos medios disponibles para tales fines,
incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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