CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257,
celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria constituida por
la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes,
para que en adelante se lea "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de
los Trabajadores Independientes" que rige en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO
CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
La Caja Costarricense de Seguro Social. En
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución
Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:
I. La Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración
del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los
trabajadores y habitantes de la República.
II. Dentro de las
potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos,
beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su
cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23
de la Ley Constitutiva de la CCSS.
III. La Junta Directiva de la CCSS,
consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral
costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las
características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la
necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución
sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones
objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso
intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas
tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el
siguiente:
CAPÍTULO ÚNICO
SECCIÓN I
Campo de aplicación y generalidades
Artículo 1º-Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las
disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea
costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones
de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley
Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal,
obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a
la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente,
cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente,
se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez
Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de
invalidez, Vejez y Muerte.
No se consideran asegurados obligatorios
los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de
contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con
base en los correspondientes estudios técnicos.
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