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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 1
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social acordó en el artículo 3° de la sesión N° 9257, celebrada el 05 de mayo de 2022, aprobar la "Mejora Regulatoria constituida por la Reforma al Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes, para que en adelante se lea "Reglamento para el Aseguramiento Contributivo de los Trabajadores Independientes" que rige en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL ASEGURAMIENTO CONTRIBUTIVO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La Caja Costarricense de Seguro Social. En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 73 de la Constitución Política, 1, 3 y 14 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como, la Ley de Protección al Trabajador, y considerando:

I. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la institución autónoma creada para el gobierno y la administración del Seguro de Salud y Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a favor de los trabajadores y habitantes de la República.

II. Dentro de las potestades de la CCSS se encuentran definir reglamentariamente los requisitos, beneficios y condiciones para el ingreso a los regímenes de protección a su cargo y las prestaciones a otorgar, de conformidad con los artículos 3, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de la CCSS.

III. La Junta Directiva de la CCSS, consciente de la situación actual que enfrenta el mercado laboral costarricense, frente al tema de formalización laboral y reconociendo las características particulares que tienen los trabajadores independientes, y la necesidad de que los modelos de aseguramiento contributivo de la institución sean más flexibles, accesibles, diseñados en función de las poblaciones objetivos, basados en trámites simples y de bajo costo, y haciendo uso intensivo de las múltiples opciones que ofrecen los sistemas y plataformas tecnológicas para brindar servicios en línea y autogestionados, dispone el siguiente:

CAPÍTULO ÚNICO

SECCIÓN I

Campo de aplicación y generalidades

Artículo 1º-Del campo de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones generales para que todo trabajador independiente, sea costarricense o extranjero que resida en el país, cumpla con sus obligaciones de afiliación y contribución con el Seguro de Salud y el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Constitutiva de la CCSS. La condición de trabajador asalariado, y como tal, obligado a cotizar sobre el total de las remuneraciones que reciba, no exime a la persona de la obligación de cotizar también como trabajador independiente, cuando ostente ambas condiciones. Asimismo, el pensionado activo laboralmente, se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte, respecto a las contribuciones al Seguro de Salud y Seguro de invalidez, Vejez y Muerte.

No se consideran asegurados obligatorios los trabajadores independientes con ingresos inferiores al monto mínimo de contribución que periódicamente establece la Junta Directiva de la CCSS, con base en los correspondientes estudios técnicos.

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