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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.-Modificaciones. Este Reglamento modifica:

1. El artículo 78 de las Obligaciones y responsabilidades de los Asegurados, 3 del Reglamento de Salud, adicionando inciso k) en los siguientes términos: ".k) Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, en los formularios que para tal efecto suministrará la Caja".

2. El artículo 10 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: "Trabajador independiente: Persona física que de manera autónoma ejecuta una actividad económica o trabajo sin subordinación y que puede organizarse a través de una unidad económica, con el fin de ordenar los recursos e insumos que le permitan producir bienes o servicios generadores de ingresos de carácter no salarial durante un periodo de tiempo. El trabajador independiente ejerce el control de las actividades y por cuenta propia toma las decisiones más importantes de una unidad económica. Puede trabajar solo o en colaboración con otros trabajadores independientes y proporcionar o no trabajo a terceros".

3. El inciso 2 del artículo 66 del Reglamento de Seguro de Salud en los siguientes términos: "2. Son obligaciones del trabajador independiente:

1. Gestionar la afiliación a los seguros sociales en un plazo no mayor a los ocho días hábiles posteriores al inicio de su actividad económica.

2. Proporcionar en todo momento y circunstancia, información precisa y veraz, que permita un correcto aseguramiento y que sus contribuciones sean calculadas sobre el ingreso neto real.

3. Reportar oportunamente las variaciones en el ingreso neto, y los cambios de domicilio, sede de ejecución del trabajo o lugar donde se desarrolla la actividad económica, a través de los mecanismos establecidos por la CCSS para tal fin.

4. Pagar oportunamente las cuotas de los seguros sociales, en los plazos y por los medios establecidos por la CCSS para tales fines.

5. Gestionar oportunamente la exclusión como trabajador independiente cuando cese la actividad económica, de forma exclusiva pase a ser un trabajador asalariado, cuando sus ingresos son inferiores al ingreso mínimo de referencia que periódicamente establezca la Junta Directiva.

6. Señalar y mantener actualizado el lugar o medio para atender notificaciones conforme las disposiciones institucionales y de forma supletoria en la Ley General de Administración Pública, según los medios y condiciones que la CCSS disponga para tal fin.

7. Cumplir con cualquier otra obligación establecida por la ley y otros reglamentos.". (En lo demás permanece incólume la redacción del artículo 66).

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