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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II: Para la aplicación de la reforma introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y Comunicaciones con la participación de la Dirección Actuarial y Económica, para que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento, procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos tecnológicos que permita su implementación. De manera que, dicho artículo regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.

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