Transitorio II: Para la aplicación de la reforma
introducida en el artículo 6, se instruye a la Gerencia Financiera, a la
Gerencia de Pensiones, a la Dirección de Tecnologías en Información y
Comunicaciones con la participación de la Dirección Actuarial y Económica, para
que, en el plazo de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento,
procedan con la conceptualización, desarrollo y pruebas de los requerimientos
tecnológicos que permita su implementación. De manera que, dicho artículo
regirá dentro de 9 meses a partir de la vigencia de este Reglamento.
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