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 Normativa >> Reglamento 9257 - A >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 9257 - A - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-Aseguramiento de trabajadores independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.

Las contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique. En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses, automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador independiente.

En caso de incurrir en falsedad en cuanto a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional correspondiente en ambos regímenes.

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