Artículo 6º-Aseguramiento de trabajadores
independientes de ingresos inferiores a la Base Mínima Contributiva (BMC): Los trabajadores independientes, cuyos
ingresos netos mensuales no superen la Base Mínima Contributiva (BMC) vigente
del Seguro de Salud, podrán optar de forma voluntaria a su afiliación por única
vez como tales, y decidir libremente al momento de esta, contribuir únicamente
para el Seguro de Salud, o también cotizar al Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte durante los 6 primeros meses de su afiliación. A partir del sétimo mes
de su inscripción, será obligatorio la contribución para ambos seguros
sociales, condición que será aplicada automáticamente a nivel de sistema.
Las
contribuciones de estos trabajadores independientes serán calculadas sobre el
monto de la BMC, y ajustadas, conforme este valor de referencia se modifique.
En aquellos casos que un trabajador independiente de esta categoría en ese
primer periodo de cotización incurra en morosidad por tres meses,
automáticamente quedará excluido del aseguramiento como trabajador
independiente.
En caso de incurrir en falsedad en cuanto
a los ingresos realmente percibidos procederá la factura adicional
correspondiente en ambos regímenes.
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