CAPITULO III
Adición a la Ley "Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (lnder)
y Crea Secretaria Técnica de Desarrollo Rural", Ley N°9036, de 11 de mayo
de 2012
ARTICULO 5- Se adiciona un inciso
ñ) al artículo 15 a la Ley ''Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y
Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural", Ley N.º 9036, de 11 de mayo
de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Funciones del lnder. Son funciones del lnder
las siguientes:
( . . . )
ñ) Ejecutar la política del
Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras para los
beneficiarios establecidos en la presente ley, en coordinación con los órganos
competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad
civil. Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas
sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios
rurales necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.
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