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 Normativa >> Ley 10234 >> Fecha 04/05/2022 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 10234 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPITULO III

Adición a la Ley "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto

de Desarrollo Rural (lnder) y Crea Secretaria Técnica de Desarrollo Rural", Ley N°9036, de 11 de mayo de 2012

ARTICULO 5- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 15 a la Ley ''Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (lnder) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural", Ley N.º 9036, de 11 de mayo de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Funciones del lnder. Son funciones del lnder las siguientes:

( . . . )

ñ) Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras para los beneficiarios establecidos en la presente ley, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil. Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios rurales necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.

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