ARTÍCULO 2- Se reforma el numeral 30 del
artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de
noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del
pago de este impuesto:
(.)
30. Las redes de cuido y los centros de
atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos,
albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas
mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren
debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(.)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
|