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 Normativa >> Ley 10212 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10212 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el numeral 30 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(.)

30. Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.

(.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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