N° 10244
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 10113,
LEY DEL CANNABIS PARA USO
MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y
DEL CÁÑAMO PARA USO
ALIMENTARIO E INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el artículo 5 de la Ley 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y
Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto es el
siguíente:
Artículo 5- Autorización
para el aprovechamiento del cáñamo Se permite el cultivo, la producción, la
industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de
cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que
estas actividades únicamente requerirán autorización previa especial que
determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los
permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.
Para estas autorizaciones
será aplicable el silencio positivo, de conformidad con lo regulado en el
artículo 331 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
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