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 Normativa >> Ley 10244 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10244 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10244

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 10113, LEY DEL CANNABIS PARA USO

MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO

ALIMENTARIO E INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 5 de la Ley 10113, Ley del Cannabis para Uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para Uso Alimentario e Industrial. El texto es el siguíente:

Artículo 5- Autorización para el aprovechamiento del cáñamo Se permite el cultivo, la producción, la industrialización, el transporte, la distribución, la comercialización de cáñamo o cannabis no psicoactivo y sus productos o subproductos, por lo que estas actividades únicamente requerirán autorización previa especial que determine la autoridad correspondiente, sin perjuicio de las licencias y los permisos requeridos por toda actividad productiva agropecuaria o agroindustrial.

Para estas autorizaciones será aplicable el silencio positivo, de conformidad con lo regulado en el artículo 331 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

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