Nº
10144
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3
Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,
DE B DE NOVIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo
3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de
1982, El texto es el siguiente:
Artículo 3- Momento en que ocurre el hecho generador
[.]
8- En la venta de bienes o prestación de servicios, a
crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con
factura electrónica con el devengo.
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