ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826,
Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el
siguiente:
Artículo 27- Liquidación y pago
Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta
ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada
mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de
servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la
declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia
entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del
contribuyente.
En el caso de las ventas de bienes o prestación de
servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la
declaración.
En las ventas de bienes o prestación de servicios a
crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores
independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el
contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días
posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este
mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de
recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el
pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración
el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye
de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea
persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un
servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados
como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de
lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.
Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las
sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán
acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en
las facturas electrónicas emitidas.
El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben
pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a
los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un
contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun
cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el
impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país
deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las
operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus
casas matrices.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
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