N° 10224
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones
liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la
República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor
generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes,
el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el
regulador general de la República, el fiscal general de la República, los
viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes
y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones
autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades
financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como
las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores
administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y
los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores
y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector
público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones
que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el
respectivo cargo público.
(…)
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.