N° 10225
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422,
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE
OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 8
bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:
Artículo 8 bis- Notificación de
documentación al Plenario legislativo
El Plenario de la Asamblea Legislativa,
actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad
sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás
documentación producto de esta ley.
La notificación se realizará de manera
digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda
la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar
la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente
justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del
Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a
la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva
suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá
contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio
legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este
cargo, al resto de diputaciones.
En los casos en que la notificación se
realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que
conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de
diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que
fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse
resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.
En cualquier caso, se deberá consignar y
señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro
elemento que permita determinar características básicas de la documentación
recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.
Rige a partir de
su publicación,
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
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