N° 10228
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 245
DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973 Y DE LA LEY
7532, ADICIÓN
DEL TITULO VII AL CÓDIGO DE FAMILIA PARA
REGULAR LA UNIÓN DE HECHO, DE 8
DE AGOSTO DE 1995
ARTICULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 245
de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, adicionado
mediante el artículo 1 de la Ley 7532, Adición del Título VII al Código de
Familia para Regular la Unión de Hecho, de 8 de agosto de 1995, en el sentido
de que, para efectos de los procesos relativos a obligaciones alimentarias
entre personas convivientes, la constatación de la existencia de la unión de
hecho debe realizarse directamente en el respectivo juzgado de pensiones
alimentarias, sin necesidad de tramitar previamente otro proceso para realizar
dicha constatación ante un juzgado de familia.
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