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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 100
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 100
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Artículo 100
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Artículo 100. Operadores de los Sitios de Disposición Final. El operador del sitio de disposición final debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido para este fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador y deben ser debidamente comunicados a los generadores y a las autoridades públicas.

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