Artículo 100. Operadores de
los Sitios de Disposición Final. El operador del sitio de disposición final
debe garantizar su funcionamiento de acuerdo con el permiso extendido para este
fin. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere
necesarias. Los horarios para la recepción de los residuos serán los
establecidos por el operador y deben ser debidamente comunicados a los
generadores y a las autoridades públicas.
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