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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 106
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 106
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Artículo 106
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Artículo 106. Sitios Clandestinos de Disposición. Todo sitio de disposición final de residuos que no haya sido previamente autorizado será declarado clandestino e inmediatamente clausurado, y como consecuencia se impedirá su utilización y se obligará al responsable al retiro y limpieza de lo depositado, así como la remediación del suelo. La persona física o jurídica responsable será sancionada según lo estipulado en el Artículo 159 inciso a) del presente reglamento, sin perjuicio de otras sanciones y de la indemnización por los trabajos, gastos y daños producidos al municipio y/o terceros.

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