Artículo 112.
Incumplimiento por parte del Usuario. Cuando se verifique el incumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Artículo 111 del presente reglamento, se
mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías, por no ser responsabilidad
de la Municipalidad la imposibilidad material para poder brindar el servicio.
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