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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 113
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113. Tasa por el Servicio. El servicio de limpieza de vías se cobra por metro lineal de frente de la propiedad. En el caso de las servidumbres y similares, la tasa de cobro se calcula por la cantidad de metros lineales de frente del lote que tiene acceso frente a calle pública y se divide de manera proporcional entre las unidades servidas que se encuentran dentro de dicha servidumbre. La Municipalidad calculará esta tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. El cobro por la disposición final de los residuos generados por este servicio estará incluido dentro de los costos a considerar dentro de la tarifa y se debe trasferir al departamento que realiza el servicio de gestión de residuos.

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