Artículo 116. Prohibiciones
hacia los Usuarios del Servicio. Queda absolutamente prohibido lo siguiente:
a) Depositar aguas servidas
al alcantarillado pluvial.
b) Obstaculizar la
escorrentía de las aguas con rampas de acceso o similares.
c) Sellar el acceso a cajas
de registro.
d) Usar indebidamente las
rejillas de las cajas de registro.
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