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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 119
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119. Cobro de la Tasa. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio, conforme al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794 y sus reformas. El cobro de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no. El departamento de Cobros de la Municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la tasa por los servicios brindados.

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