Artículo 119. Cobro de la
Tasa. La Municipalidad realizará el cobro del servicio para todo predio,
conforme al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794 y sus reformas. El cobro
de la tasa por este servicio se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo
a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales,
ubicados dentro de la propiedad, sin importar si se encuentran en uso o no. El departamento
de Cobros de la Municipalidad instalará un sistema eficiente de cobro de la
tasa por los servicios brindados.
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