Artículo 120. Prestación
Potencial del Servicio de Gestión de Residuos. Se considera bajo prestación
potencial el servicio municipal que se da de forma efectiva en vía pública,
pero que no es requerido de forma directa por el generador quien no demuestra
interés en el mismo, de acuerdo al Artículo 83 del Código Municipal Nº 7794.
Bajo esta condición, se considera que sigue siendo sujeto pasivo por lo que
está obligado a pagarlo.
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