Artículo 122. Sujeto Pasivo
con Permiso de Construcción Vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso
de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la
infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades
a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.
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