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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 122
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 122
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Artículo 122
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Artículo 122. Sujeto Pasivo con Permiso de Construcción Vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la infraestructura autorizada. Aunado a esto, se considerará el número de unidades a construir a fin de establecer la cantidad total de tasas sujetas de cobro.

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